CONTRATO DE ADHESION
CONTRATO DE MEDIACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CORPORATIVO GITURVI, SAS DE CV /MEGAVIAJES. COM REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. FELIPE DE JESÚS MENDOZA FUENTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA AGENCIA” Y POR LA OTRA EL (LA) C. (Nombre) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “LA AGENCIA”:
A.-Ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la escritura pública numero, SAS2019192509 de fecha 04 de marzo del 2019 ante la SECRETARIA DE ECONOMIA e inscrita en el Registro Publico del Comercio del Distrito Federal, bajo el numero 336340 de fecha 27-JULIO-2005 y que su representante legal acredita su personalidad en el mismo testimonio .
B).-Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle de LAGO TLAHUALILO 19 COLONIA ANAHUAC, C.P. 11320, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, MÉXICO D.F., con número telefónico numero 3096-9464 (Multilínea) con correo electrónico dirección@megaviajes.com que está inscrito en el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES bajo el numero CGI190304R67 y con registro SIEM _____ .
C).- Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
D).- Que cuenta con personal capacitado y responsable para atender las quejas y reclamaciones que se originen de la prestación del servicio o del bien adquirido, para lo cual se señala el teléfono 30 96 94 64 (Multilínea), con un horario de atención al público de las nueve de la mañana a las seis de la tarde de lunes a viernes y de diez horas a las dos de la tarde los sábados.
E).- Que cuenta con autorización de la Secretaria de Turismo para prestar el servicio de AGENCIA, según consta en la CEDULA TURÍSTICA NUMERO 04030161487 expedida a favor de CORPORATIVO GITURVI SAS DE CV “MEGAVIAJES.COM” el día 30 del mes de OCTUBRE del año 2019.
F).- Que se dedica a elaborar; organizar y llevar a cabo proyectos; planes e itinerarios turísticos; reservando espacios en los medios de transporte y hoteles, expidiendo en la delegación de transportistas y hoteleros a favor de los clientes los boletos y cupones correspondientes; actuando únicamente como intermediario entre el cliente y las personas físicas o morales proporcionadoras de dichos servicios.
G).- Que con fecha ocho de noviembre del año dos mil once, mediante oficio numero 3791136, derivado del expediente PFC.B.E.7/009242-2011, emitido por la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, se APROBO el presente contrato de adhesión en el que se actúa.
II.- DECLARA “EL CLIENTE”
A).- Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
B).- Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.
C).- Que su domicilio se encuentra ubicado en ________ y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el numero _______ con número telefónico ____, y correo electrónico _____ Expuesto o anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La AGENCIA se obliga a entregar a EL CLIENTE una copia del presente contrato de adhesión al momento de su firma.
SEGUNDA.- La AGENCIA se compromete y obliga a solicitar los servicios que se especifican en el anverso de este contrato por cuenta de EL CLIENTE de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, a contratarlos fungiendo como intermediaria entre este y las personas encargadas de proporcionarlos directamente como transportistas, hoteles, restaurantes, arrendadoras de automóviles, guías de turistas, etc. El precio del servicio, será el que se especifica en el anverso de este contrato.
TERCERA.- EL CLIENTE acepta que la intervención de la AGENCIA es exclusivamente con carácter de intermediaria entre los prestadores directos de los servicios solicitados, señalados al anverso de este contrato y el propio cliente.
CUARTA.- En merito de lo anterior, ambas partes convienen en que si por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los prestadores de los servicios contratados no pudieran proporcionarlos parcial o totalmente, LA AGENCIA solo gestionara por cuenta de EL CLIENTE el reembolso del importe que proceda, quedando relevada de cualquier responsabilidad o compromiso.
QUINTA.- Ambas partes convienen en que LA AGENCIA queda relevada de responsabilidades por daños, heridas, accidentes, retrasos o irregularidades, que sobrevengan por causa de fuerza mayor o caso fortuito que durante la ejecución de los servicios pudiera ocurrirle a EL CLIENTE por no ser la persona directamente encargada de prestar los servicios correspondientes y por ser solo intermediaria entre estas y el (los) CLIENTES.
SEXTA.- EL CLIENTE se compromete a respetar los reglamentos, reglas o condiciones establecidas por cada uno de los prestadores de servicios contratados por intermediación de LA AGENCIA por lo que LA AGENCIA debe hacer del conocimiento de EL CLIENTE las que sean más importantes y en consecuencia declina cualquier responsabilidad que pudiera derivar por su incumplimiento. Asimismo, EL CLIENTE deberá por medios propios proveerse de los pasaportes o documentos de migración, requeridos por las autoridades de los estados Unidos Mexicanos y de los países de destino o de transito tales como visas, permisos sanitarios, etc. En los casos de viajes internacionales, se compromete a presentarse en los aeropuertos y documentarse ante las aerolíneas con dos horas de anticipación y con una hora en los vuelos nacionales.
SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que cuando se trate de excursiones o paquetes en el extranjero, se deberán presentar los precios en moneda extranjera y en pesos mexicanos, señalando el tipo de cambio en que están calculados estos últimos, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional, al tipo de cambio que fije el Banco de México al momento en que se efectué el pago; sirviendo este tipo de cambio para todos los efectos consiguientes, incluyendo reembolsos, aplicando el tipo de cambio que se señale en la fecha que se realice este.
OCTAVA.- LA AGENCIA se reserva el derecho de modificar el orden de los servicios indicados en el presente contrato, para un mejor desarrollo de los mismos o por las causas que así lo justifiquen, siempre y cuando respete la cantidad y calidad de los servicios que se hayan contratado. Este será con la anuencia de EL CLIENTE, sea cual fuese la causa misma que deberá ser comprobada.
NOVENA.- Cuando la AGENCIA sea quien cancele un viaje o excursión de cualquier naturaleza por causas ajenas a EL CLIENTE y que le sean imputables a LA AGENCIA, esta estará obligada a reembolsar a aquel la totalidad de los anticipos o pagos que haya efectuado mas la pena correspondiente según sea el caso de acuerdo a las clausulas Decima Primera y Decima Cuarta del presente contrato. Si la responsabilidad o causa de la cancelación recae en los prestadores directos de los servicios, LA AGENCIA deberá auxiliar a EL CLIENTE a conseguir los servicios que solucionen su emergencia, a que lo trasladen de regreso y desde luego, coadyuvar con el propio CLIENTE para reclamar del prestador directo del servicio del servicio los reembolsos y las indemnizaciones que correspondan conforme a la ley, mediando únicamente en la tramitación de tales reembolsos e indemnizaciones. En el caso de que el prestador final de los servicios demuestre la responsabilidad de la AGENCIA, esta debe, realizar los pagos EL CLIENTE que correspondan conforme a la ley. LA AGENCIA queda obligada a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes y EL CLIENTE queda obligado a demostrar que se entregaron a LA AGENCIA.
DECIMA.- Ambas partes convienen en que el pago de anticipos o liquidación del importe de los servicios objeto de este contrato por parte de EL CLIENTE la aceptación o uso de este contrato, cupones, boletos, cortesías o cualquier otro documento expedido a su favor con motivo del mismo, implica la aceptación de su parte de las condiciones generales de contratación a que el presente contrato se refiere.
DECIMA PRIMERA.- Sera causa de rescisión, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente contrato por cualquiera de las partes, por lo que la parte que incumpla deberá cubrir el 3% (tres por ciento) del costo total del servicio a la otra parte por concepto de pena convencional. En caso de incumplir LA AGENCIA independientemente de lo anterior deberá cubrir lo establecido en la clausula novena.
DECIMA SEGUNDA.- LA AGENCIA se reserva el derecho de contratar por cuenta de EL CLIENTE los servicios que se refiere este contrato precisamente en las calidades o categorías contratadas, en cuanto a hoteles, transportes y arrendadoras de autos se refiere, salvo que expresamente se convenga que estos serán prestados invariablemente por un proveedor determinado. En caso de modificación del prestador directo del servicio por otro de calidad equivalente, si EL CLIENTE HACE USO DEL SERVICIO, SE ENTENDERA QUE CONSINTIO CON DICHA MODIFICACION Y NO PROCEDERA REEMBOLSO ALGUNO.
DECIMO TERCERA.- RESERVACIONES Y PAGOS. Toda reservación requiere de un deposito que indicara LA AGENCIA, ya sea en dólares o su equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio vigente que indique el Banco de México en el día y lugar de pago, por persona, para garantizar el espacio aéreo y solicitar servicios terrestres; una vez confirmados todos los servicios deberá ser cubierto el pago final total.
DECIMA CUARTA.
CANCELACIONES.- Las cancelaciones deberán ser por escrito y LA AGENCIA dará contestación en un lapso de cuarenta y ocho horas y a falta de respuesta se entenderá que la cancelación fue aceptada sin perjuicio de los cargos que a continuación se indican: En cualquier momento que se efectúe la cancelación hasta dos días antes de la fecha del servicio, se cobrara el depósito efectuado. Las cancelaciones efectuadas dentro de los tres días previos a la fecha de servicio, se cobraran el 100% (cien por ciento) del total del servicio.
CAMBIOS.- NO se permiten cambios de fechas, rutas ni servicios. Se admiten cambios de personas hasta 10 (diez) días antes de la fecha de servicio, con un cargo del veinticinco por ciento del calor del total del servicio.
HOTELES.- Los hoteles previstos para el servicio podrán ser cambiados por otros de la misma categoría o superior.
HORARIO DE HOTELES.- El horario de hoteles es desde las 15:00 (quince horas) y el horario de salida es a las 12:00 (doce) horas.
NOTA INFORMATIVA.- EQUIPAJE.- En servicio terrestre, el equipaje es responsabilidad única de los pasajeros, con derecho a transportar una maleta por pasajero. El exceso de equipaje será transportado por cuenta y cargo de los pasajeros.
DOCUMENTACION.- Todos los pasajeros deberán llevar su documentación (pasaporte, visados, permisos sanitarios, etc.) siendo de su total responsabilidad los problemas e inconvenientes que pudieran surgir por incumplimiento de esta disposición.
DECIMA QUINTA.- Ambas partes convienen en que los cupones, boletos, cortesías o cualquier otro documento que se expida con motivo de este contrato, deberán contener un extracto del mismo, en los aspectos relativos al servicio a que se refiera el documento en cuestión.
DECIMA SEXTA.- LA AGENCIA queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de convenios adicionales que se haya celebrado entre el CLIENTE y los prestadores directos de los servicios, como son los hoteles, transportes y arrendadores de autos, etc.
DECIMA SEPTIMA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el distrito federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de México Distrito Federal a los __ días del mes de ___ del año _____.
POR LA AGENCIA EL CLIENTE
Este contrato fue aprobado y registrado por La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el numero 8644-2011 de fecha 08 de noviembre del año 2011. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado se tendrá por no puesta.
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